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FINALIZÓ EL PLAZO PARA PAGAR UN 10% DE IMPUESTO ESPECIAL. AHORA TENDRÁS QUE ABONAR EL 15% DEL VALOR DE AQUELLOS BIENES QUE SUPEREN LOS $ 800.000.

A partir del 1 de enero y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando el valor total de las tenencias y/o bienes que declares (exceptuando a los inmuebles) superen, en conjunto o por seperado, la suma de $ 800.000 se aplicará la alícuota del 15 % para calcular el Impuesto Especial a pagar.

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30/12/2016

CUMPLÍ CON TU PARTE. DECLARÁ AQUELLOS BIENES (EXCEPTO INMUEBLES) QUE SUPEREN LA SUMA DE $ 800.000 ANTES DEL 1/01/2017 Y PAGÁ SÓLO EL 10% DE SU VALOR.

El 31 de diciembre de 2016 es la fecha límite para exteriorizar bienes (excepto inmuebles) que superen los $800.000 pagando el 10% de su valor.

A fines de lograr un óptimo procesamiento de datos te recomendamos que realices, a la mayor brevedad posible, la transferencia bancaria internacional para abonar el impuesto especial con la alícuota del 10%. Dicha alícuota se respetará siempre que la transferencia bancaria internacional se ordene antes del 31/12/16. Recordá que al realizar la transferencia deberás consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70).

Para el caso que existiera una diferencia a ingresar, la misma debe cancelarse con un VEP antes de la fecha citada, debiendo editar el importe a ingresar aunque aún no se haya recibido la notificación de la TBI desde la entidad bancaria.

Tené en cuenta que a partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 la alícuota del Impuesto Especial será del 15%.

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29/12/2016

LA ALÍCUOTA DEL 10% DE IMPUESTO ESPECIAL SE RESPETARÁ SIEMPRE QUE LA TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL SE ORDENE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.

La aplicación de la alícuota del 10% corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

En caso de haber realizado el pago por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser cancelado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP).

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27/12/2016

TE QUEDAN 4 DÍAS PARA INICIAR EL TRÁMITE DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL Y BENEFICIARTE CON UN IMPUESTO ESPECIAL MÁS BARATO.

Si vas a pagar el Impuesto Especial desde el exterior, la aplicación de la alícuota del 10% prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley Nº 27.260 te corresponderá siempre y cuando el trámite de Transferencia Bancaria Internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.

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26/12/2016

A PARTIR DEL 1/01/2017 TENDRÁS QUE PAGAR UN 15% SOBRE EL VALOR DE LOS BIENES EXTERIORIZADOS. DECLARALOS HASTA EL 31/12 Y PAGÁ SÓLO UN 10%.

El 31 de diciembre de 2016 es el último día que tenés para declarar todos tus bienes (excepto inmuebles) y/o tenencias de moneda que superen, en conjunto o por separado, la suma de $ 800.000 pagando sólo el 10% de su valor.

Desde el 1° de enero de 2017 y hasta el 31 marzos de 2017, inclusive, tendrás que pagar un 15% sobre el valor de los bienes (excepto inmuebles) y/o tenencias de moneda declarados.

Origen y Evolución

La organización que hoy se conoce en nuestra comunidad como ESTUDIO GARCIA nace hace 41 años, en la ciudad de Junín, solamente con la inmobiliaria que se constituyo en la base del mismo.

El año 1989 marca el principio de concreción del proyecto, anexándose el Contador Daniel Garcia