29/12/2016
LA ALÍCUOTA DEL 10% DE IMPUESTO ESPECIAL SE RESPETARÁ SIEMPRE QUE LA TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL SE ORDENE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
La aplicación de la alícuota del 10% corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.
En caso de haber realizado el pago por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser cancelado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP).